CAPÍTULO CATORCE: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MARKET ESPAÑA

 

SEC. 1      ACCIONES CORRECTIVAS

Si los Propietarios de UnFranchise Independientes incumplen lo estipulado en la Solicitud y Convenio como Propietario de UnFranchise Independiente, incluidas las políticas y procedimientos establecidos en su Manual de Carrera de Market España, o si incumplen lo estipulado en otros contratos con Market España, Market España podrá adoptar medidas correctivas.

(A)    Causas de acción correctiva. Entre las causas que pueden motivar la activación del Procedimiento de Acción Correctiva (CAP) se incluyen las siguientes:

  • Incumplimiento de la Solicitud y Convenio como Propietario de UnFranchise Independiente.
  • Violación de la legislación relativa al negocio del Propietario de UnFranchise Independiente.
  • Mantenimiento de un nivel de negocio por debajo del nivel corporativo.
  • Falsificación de informes.
  • Documentación fraudulenta o falsedad en las notificaciones hechas a la empresa.
  • Incumplimiento de los requisitos de venta minorista o demostración insuficiente de dichos requisitos.
  • Declaraciones no autorizadas sobre los ingresos o divulgación pública de los cheques por comisiones.
  • Mora o impago de las cantidades debidas a la empresa.
  • Infracciones relativas a las tarjetas de crédito:
  • Uso no autorizado.
  • Reembolsos realizados sin seguir la Política de Devolución de Mercancía.
  • Ruptura de la prohibición de solicitud de contribuciones o de revelación de secretos comerciales.
  • Violación de las normas de domicilio único
  • Establecimiento de Centro de Desarrollo de Negocio fraudulentos.
  • Exceso de inventario.
  • Re-entrada no autorizada o ilegal.
  • Falsedad en la presentación del plan de marketing.
  • Patrocinio en otros grupos.
  • Conducta contraria a la buena reputación de la empresa.
  • Incumplimiento de las responsabilidades fiduciarias y de gestión dentro del MPCP.
  • Violación de la política publicitaria, incluida la vulneración de los derechos de marca registrada.
  • Incumplimiento de la Regla de los 270 Días.
  • Prácticas éticamente inaceptables.

La aplicación del Procedimiento de Acción Correctiva (CAP) puede dar lugar a una serie de sanciones contra el Propietario de UnFranchise Independiente, incluyendo, entre otras, la exigencia de capacitación adicional, advertencias escritas, retención de comisiones, suspensión y rescisión. La empresa determinará a discreción el tipo de acciones correctivas que se aplicarán basándose en la gravedad, frecuencia y número de las infracciones, así como en el impacto que puedan tener en la empresa y en los derechos y negocios de los demás Propietarios de UnFranchise Independientes. Si, a juicio de la empresa, la infracción no puede ser corregida, su alcance es amplio y muy perjudicial, el daño causado es irreparable, o si amenaza la reputación de la empresa o de sus Propietarios de UnFranchise Independientes, la infracción será motivo de rescisión inmediata. Si un Propietario de UnFranchise Independiente recibe una advertencia escrita por parte de la empresa y vuelve a cometer la infracción, dicha reiteración será causa de rescisión inmediata.

(B)    Procedimiento de Acción Correctiva. Se aplicará el siguiente procedimiento con los Propietarios de UnFranchise Independientes sujetos a acción correctiva.

(1)    Cuando Market España tenga constancia de una infracción, la empresa notificará al Propietario de UnFranchise Independiente que entiende que su conducta puede ser inapropiada y le exigirá una explicación que deberá ser remitida al Comité de Acción Correctiva (CAB). La empresa enviará dicha notificación a la última dirección conocida del Propietario de UnFranchise Independiente, según conste en sus registros, por correo certificado con acuse de recibo o por mensajería rápida. Si no se consigue efectuar la entrega de la carta, Market España podrá, a discreción, intentar enviar la misma notificación por fax o e-mail.

(2)    El Propietario de UnFranchise Independiente deberá entregar una respuesta escrita a Market España dentro de un plazo de 20 días a partir de la fecha del matasellos de la carta de comunicación de acción correctiva (fines de semana y festivos incluidos; si el vigésimo día cae en fin de semana o festivo, la fecha límite de la respuesta será el siguiente día laborable). Si no se recibe respuesta escrita dentro del susodicho plazo de 20 días, el contrato podrá ser rescindido con efecto inmediato.

(3)    En un plazo de 15 días tras la recepción de la respuesta (realizada dentro del plazo de 20 días), el CAB la revisará y determinará qué medidas será preciso adoptar. En casos especiales, el CAP podrá prorrogar el período de decisión comunicándoselo debidamente al Propietario de UnFranchise Independiente. El Comité de Acción Correctiva estará constituido por al menos dos ejecutivos senior de Market España, un representante del departamento legal de la empresa, y un representante del departamento de conformidad.

(4)    El Comité de Acción Correctiva notificará su decisión al Propietario de UnFranchise Independiente por correo certificado con acuse de recibo o por mensajería rápida con firma a la entrega. La decisión del CAB tendrá efecto inmediato.

(5)    Si el Propietario de UnFranchise Independiente está en desacuerdo con la decisión adoptada por el Comité de Acción Correctiva, podrá apelar al Consejo Consultivo, en el que también habrá representantes del Consejo Consultivo de Propietarios de UnFranchise de Market España. El Propietario de UnFranchise Independiente podrá formalizar su apelación de una de las siguientes dos maneras: (a) solicitando una audiencia de apelación (en la oficina central de Greensboro, N.C. o por vía telefónica), o (b) entregando la documentación apropiada en caso de apelación por escrito. Si el Propietario de UnFranchise Independiente opta por el procedimiento escrito de apelación, deberá incluir toda la documentación justificativa en la carta de solicitud de apelación. Observación: Todos los documentos entregados en la apelación por escrito deberán estar debidamente notarizados o certificados, según corresponda.

(6)    Market España deberá recibir toda solicitud de apelación dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la carta con la decisión del CAB (fines de semana y festivos incluidos; si el vigésimo día cae en fin de semana o festivo, la fecha límite para la apelación será el siguiente día laborable). Si el Propietario de UnFranchise Independiente no apela dentro del plazo de quince (15) días, el fallo del Comité de Acción Correctiva será definitivo.

(7)    El Consejo Consultivo estudiará la apelación dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud de apelación. Si el Propietario de UnFranchise Independiente solicita una audiencia de apelación, el Consejo Consultivo intentará programarla en una fecha conveniente para el propietario. Sin embargo, el Consejo Consultivo puede programar la audiencia en cualquier momento durante el período de 30 días. En casos especiales, el consejo podrá prorrogar el período de decisión comunicándoselo debidamente al Propietario de UnFranchise Independiente. Es preciso tener en cuenta que aunque el Propietario de UnFranchise Independiente ejerza su derecho de apelación, las sanciones impuestas por el Comité de Acción Correctiva seguirán vigentes hasta la finalización del proceso de apelación. Por tanto, los Propietarios de UnFranchise Independientes están obligados a cumplir todas las sanciones impuestas por el Comité de Acción Correctiva incluso aunque la fecha límite de la sanción sea anterior a la fecha de notificación de la decisión que el Consejo Consultivo emita sobre la apelación.

(8)    El Consejo Consultivo organizará la audiencia en la fecha programada y emitirá un fallo definitivo, notificando su decisión al Propietario de UnFranchise Independiente dentro de un plazo de cinco (5) días desde la fecha de la audiencia.

(C)    Rescisión. Si un Propietario de UnFranchise Independiente incumple gravemente lo dispuesto en la Solicitud y Convenio como Propietario de UnFranchise Independiente o en las políticas, procedimientos, reglas y normativas del Manual de Carrera, la empresa podrá, a discreción, rescindir el contrato del Propietario de UnFranchise Independiente.

(1)    Todo Propietario de UnFranchise Independiente cuyo contrato sea rescindido perderá todos los derechos, privilegios y beneficios propios de los Propietarios de UnFranchise Independientes de Market España.

(2)    Market España comunicará la rescisión al Propietario de UnFranchise Independiente por correo certificado con acuse de recibo a la dirección más reciente que conste en los registros de la empresa.

(3)    Todo Propietario de UnFranchise Independiente que reciba una notificación de rescisión podrá apelar al Consejo Consultivo siguiendo los mismos pasos que se explican en la sección sobre Procedimientos de Acción Correctiva.

(D)    Arbitraje. Si el Propietario de UnFranchise Independiente no está de acuerdo con la decisión del Consejo Consultivo, el único recurso que le quedará será el arbitraje de la Cámara de Arbitraje de Londres, tal y como queda establecido en la Solicitud y Convenio como Propietario de UnFranchise Independiente. El Propietario de UnFranchise Independiente tiene un (1) año desde la fecha del fallo del Consejo Consultivo para iniciar el procedimiento de arbitraje, plazo después del cual se considerará que renuncia a su derecho y que el fallo del consejo es definitivo.

 

SEC. 2      RENUNCIA

La empresa no renuncia en ningún momento a su derecho a exigir el cumplimiento de las políticas, procedimientos, reglas y normativas, así como de la legislación aplicable, en lo que respecta al desarrollo del negocio.

(A)    Autorizaciones. Esta política regirá siempre, de manera tanto explícita como implícita, a menos que un directivo de la empresa autorizado para celebrar contratos vinculantes para la empresa declare por escrito que se renuncia a una o varias estipulaciones específicas. Las comunicaciones orales no son válidas a efectos de la autorización de acciones no conformes a lo estipulado.

(B)    Permiso. Asimismo, si la empresa autoriza el incumplimiento de una estipulación específica, dicha autorización no se considerará extensible a futuros incumplimientos.

(C)    Alcance. Esta estipulación atañe a la noción de "renuncia a un derecho", y las partes reconocen que la empresa no renuncia con ella a ninguno de sus derechos bajo ninguna circunstancia excepto en el caso de la existencia de una autorización escrita tal y como se detalla arriba.

 

SEC. 3       DERECHO A LA MODIFICACIÓN

La empresa se reserva el derecho a alterar o modificar el precio de los productos, las políticas, los procedimientos, las reglas, las normativas, la disponibilidad o fórmula de los productos, el Manual de Carrera y el Plan de Compensación por Desempeño Administrativo. Market España informará a los Propietarios de UnFranchise Independientes sobre dichas modificaciones a través de la Cuenta de Negocio UnFranchise®, de la Revista UnFranchise, por e-mail, buzón de voz o por otros métodos apropiados; tales modificaciones quedarán automáticamente incorporadas a la Solicitud y Convenio como Propietario de UnFranchise Independiente entre la empresa y el Propietario de UnFranchise Independiente.

 

SEC. 4      CAMBIO DEL NOMBRE REGISTRADO DE UN PROPIETARIO DE UNFRANCHISE INDEPENDIENTE

La empresa se reserva el derecho de aprobar o desaprobar los cambios solicitados por el Propietario de UnFranchise Independiente en su razón social o en el nombre de su asociación, corporación, organización mercantil de cualquier tipo o entidad administradora a efectos fiscales, de planificación patrimonial o con otros fines. Si la empresa aprueba dicho cambio, el Propietario de UnFranchise Independiente deberá entregar un listado de los responsables de la organización junto con el número o código de identificación fiscal y la firma de todos los responsables.

 

SEC. 5      EFECTO DE LA RESCISIÓN POR PARTE DEL PROPIETARIO DE UNFRANCHISE INDEPENDIENTE

La rescisión conlleva la pérdida de los derechos a las comisiones derivadas de los Centro de Desarrollo de Negocio del Propietario de UnFranchise.

(A)    Efectividad. La rescisión tendrá efecto retroactivo, y se extenderá hasta el principio de la semana en la que la empresa reciba la notificación escrita de rescisión.

(B)    Pago de comisiones. Solo se pagarán al Propietario de UnFranchise Independiente las comisiones correspondientes a las transacciones realizadas durante la semana anterior a la de la fecha de rescisión.

(C)    Declaraciones. A la rescisión, el Propietario de UnFranchise Independiente no podrá presentarse ya como Propietario de UnFranchise Independiente de Market España.

(D)    Captaciones posteriores a la rescisión. A la rescisión, el Propietario de UnFranchise Independiente no contactará, reclutará ni intentará captar a otros Propietarios de UnFranchise de Market España para que se unan a empresas similares que vendan productos que, de alguna manera, compitan con los productos de Market España, incluidos, entre otros, cosméticos, complementos alimentarios y sitios web. El Propietario de UnFranchise Independiente reconoce que la base de datos de Propietarios de UnFranchise de Market España constituye un secreto comercial de importancia fundamental para su éxito. Market España da acceso a los Propietarios de UnFranchise a dicha base de datos con objeto del desarrollo de su Negocio UnFranchise. Este privilegio se extingue con la cancelación del Negocio UnFranchise de Market España, y el uso de cualquier información obtenida de dicha base de datos, incluidos los datos de contacto de los Propietarios de UnFranchise de Market España, se considerará una apropiación indebida de secretos comerciales de Market España.

 

SEC. 6      PATROCINIOS Y VENTAS INTERGRUPALES

(A)    Definición de patrocinio intergrupal. Se considera que un Propietario de UnFranchise incurre en patrocinio intergrupal cuando recluta a otros Propietarios de UnFranchise Independientes de otra organización o línea de patrocinio, o cuando resitúa a un Propietario de UnFranchise Independiente en línea descendiente de su propia organización, ya sea dentro de la empresa o dentro de otra empresa de comercialización en red. El patrocinio intergrupal se da cuando un Propietario de UnFranchise Independiente usa su asociación con Market España o las relaciones desarrolladas a partir de su participación en Market España, por ejemplo a través de su participación en reuniones y su acceso a personas y a información, con objeto de distraer de su actual línea de patrocinio a otro Propietario de UnFranchise Independiente o a limitar el tiempo y el esfuerzo que este invierte en ella.

(B)    Definición de venta intergrupal. La venta intergrupal se puede definir como el intento, por parte de un Propietario de UnFranchise Independiente, de realizar ventas a personas pertenecientes a otra línea de patrocinio.

(C)    Prohibición del patrocinio y la venta intergrupal. El patrocinio y la venta intergrupal son malas prácticas y están terminantemente prohibidas. Sin la prohibición del patrocinio y las ventas intergrupales, las líneas de distribución y patrocinio quedarían minadas y el Plan de Marketing no funcionaría. La organización de ventas y comercialización carecería de seguridad o estabilidad, y no habría incentivos para el reclutamiento, capacitación y gestión de las líneas inferiores.

(D)    Principales tipos de patrocinio y venta intergrupal:

(1)    La venta de productos o material de apoyo de otra empresa de comercialización en red a Propietarios de UnFranchise Independientes de Market España, más allá de los Propietarios de UnFranchise Independientes patrocinados personalmente. Tales infracciones deberán ser evitadas y corregidas, y constituyen causa justificada de acciones correctivas, incluida la rescisión del contrato del Propietario de UnFranchise Independiente.

(2)    La venta de productos de Market España a cualquier Propietario de UnFranchise Independiente de Market España, más allá de los Propietarios de UnFranchise Independientes patrocinados personalmente, sin contar con el crédito, volumen de ventas o BV preciso.

(3)    El patrocinio o reubicación de Propietarios de UnFranchise Independientes y de su trabajo, actividad de reclutamiento, ventas o generación de volumen, a otra línea de patrocinio o posición dentro de la genealogía de la organización, siempre que con ello se incumplan las políticas y procedimientos previstos para la transferencia de patrocinio según consta en el Manual de Carrera. Ello incluye cualquier intento de desviar volumen, trabajo, producción o actividad dentro del MPCP a otra persona o posición dentro la genealogía de la organización, privando de esta manera a las personas originalmente situadas en líneas superiores del crédito y volumen que le habrían correspondido, independientemente del acuerdo, arreglo o mecanismo empleado para llevar a cabo el desvío. Si la empresa descubre actividades de patrocinio intergrupal, se reserva el derecho de reestructurar a discreción las organizaciones de venta y las estructuras genealógicas implicadas con objeto de proteger la integridad del plan de marketing. Este derecho incluye la posibilidad de reubicar a Propietarios de UnFranchise Independientes, a grupos de Propietarios de UnFranchise Independientes o a Propietarios de UnFranchise Independientes patrocinados personalmente, y de resituar o reajustar volúmenes de ventas a la posición apropiada dentro de la línea de patrocinio legítima. La empresa también podrá reajustar comisiones o Volumen de Negocio de Grupo deduciendo el volumen de la línea superior ilegítima y sumándoselo a la línea de patrocinio legítima. La empresa podrá adoptar medidas correctivas adicionales, entre ellas la rescisión del contrato del Propietario de UnFranchise Independiente.

(E)    Intentos de elusión. El uso de cualquier mecanismo o estrategia destinada a sortear esta regla, como pudieran ser marcas comerciales, nombres DBA, nombres alternativos o ficticios, números de identificación federal, Centros de Desarrollo de Negocio o contratos ficticios, cónyuges, parejas o familiares, queda terminantemente prohibido y constituye causa justificada de acción correctiva, incluida la rescisión.

(F)    Responsabilidad de aplicación. Todos los Coordinadores y Niveles UnFranchise superiores de la línea de patrocinio son responsables de la aplicación de esta regla, debiendo comunicar la existencia de dichas actividades al departamento de conformidad de la empresa o registrando una reclamación.

 

SEC. 7      CAPTACIÓN

Se prohíbe a los Propietarios de UnFranchise Independientes que recluten, patrocinen o intenten captar a otros Propietarios de UnFranchise Independientes de Market España para cualquier otra empresa de Marketing Personalizado que compita directamente con Market España. La captación directa o indirecta es perjudicial tanto para Market España como para su personal de venta. Dichas actividades constituyen una infracción seria y provocarán la apertura de un Procedimiento de Acción Correctiva que puede incluir la rescisión del contrato del Propietario de UnFranchise Independiente.

 

SEC. 8      QUEJAS Y RECLAMACIONES POR PARTE DEL PROPIETARIO UNFRANCHISE

Los Propietarios de UnFranchise Independientes que deseen registrar una queja o reclamación relativa a las prácticas comerciales o desarrollo de su negocio con Market España deberán notificarlo primero a su responsable en línea ascendente, quien deberá estudiar la cuestión y resolverla sobre el terreno. Si no es posible resolver la cuestión sobre el terreno, se podrá notificar por escrito a marketamerica@marketamerica.com. La empresa estudiará los hechos e intentará resolver la cuestión. Si no hay una solución satisfactoria, se podrá recurrir al Comité de Resolución de Disputas (DRB) para su estudio y determinación definitiva. El Propietario de UnFranchise Independiente se compromete a someter toda queja, reclamación o demanda que tenga frente otro Propietario de UnFranchise Independiente o frente a la empresa al juicio de la empresa o al Comité de Resolución de Disputas para su resolución, antes de contactar con cualquier agencia reguladora o de adoptar cualquier medida legal.

(A)    Proceso del DRB. El Comité de Resolución de Disputas (DRB) es la instancia última de apelación en lo que respecta a las disposiciones o decisiones de la empresa sobre las políticas, procedimientos, reglas y normativas. El DRB solo estudia los hechos y aplica las políticas y procedimientos de la empresa. El DRB no establece ni modifica las políticas ni hace excepciones a las reglas y normativas. Su función es la de interpretar las políticas, procedimientos, reglas y normativas cuando no haya un precedente disponible o cuando se den circunstancias atenuantes excepcionales.

(1)    Toda apelación formal al DRB exige la cumplimentación y entrega de un Formulario de Recurso al DRB (disponible online en su Cuenta de Negocio UnFranchise®, una declaración ante notario (declaración jurada), toda la documentación y pruebas relevantes y una tasa administrativa de 35 £/42 € para el proceso de revisión (esta tasa es no reembolsable, con independencia de la decisión definitiva del DRB).

(2)    El DRB estudia puntualmente todas las apelaciones.

(3)    No se cerrará la contabilización de comisiones y ajustes si el proceso ante el DRB ha sido iniciado dentro de un plazo de 45 días respecto de la semana de comisiones.

(4)    Si el Propietario de UnFranchise Independiente no está de acuerdo con la decisión del DRB, su único recurso será iniciar un procedimiento de arbitraje dentro de un plazo de 90 días desde la fecha de la notificación de la decisión del DRB. Si el Propietario de UnFranchise impugna la decisión, el arbitraje tendrá lugar en Madrid, España.

 

SEC. 9      PAQUETES DE INICIACIÓN

Un "paquete de iniciación" contiene un muestrario de productos consumibles y la bibliografía necesaria para comenzar el negocio. La empresa se reserva el derecho a sustituir artículos con un Volumen de Negocio, precio o coste equivalente o superior en cualquier momento y sin previo aviso. El Propietario de UnFranchise Independiente no debe esperar encontrar exactamente los mismos productos en cada paquete.

 

SEC. 10    EXACTITUD DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO UNFRANCHISE

La empresa no garantiza la total exactitud de la información contenida en el Sistema Administrativo UnFranchise (UFMS) hasta el cierre de la semana de comisiones, que tiene lugar dos semanas después de cada fin de semana debido a la necesidad de llevar a cabo continuas actualizaciones, ajustes y verificación de cuentas

(A)    Factores de ajuste. Hay una amplia variedad de factores que pueden afectar a los datos de volumen que constan en el UFMS, tales como ubicaciones incorrectas, errores en el procesamiento de datos detectados en la verificación de cuentas, cheques devueltos, solicitudes de reembolso, borrado de volumen, liquidaciones de volumen, etc.

(1)    Las cifras no son definitivas hasta su publicación y consolidación el día viernes, dos (2) semanas posteriores al ciclo de comisiones que finaliza la semana.

(2)    Solo se pagarán las comisiones a partir del volumen consolidado definitivo.

(B)    Restricciones. La información suministrada por el UFMS debe entenderse como una herramienta de gestión que ofrece al Propietario de UnFranchise una estimación del Volumen de Negocio de Grupo de sus Centros de Desarrollo de Negocio.

 

SEC. 11    RESCISIONES DE GRUPO

Cuando varios Propietarios de UnFranchise Independientes de la misma línea de patrocinio renuncian a su condición de Propietario de UnFranchise Independiente de Market España (rescisión) con una separación en el tiempo de menos de 90 días, resulta imposible para la empresa proceder a la restitución de las comisiones no ganadas retirando Volumen de Negocio. Con frecuencia, detrás de sucesos de esta naturaleza suele haber motivos de competencia. A menudo, los Propietarios de UnFranchise Independientes que han ganado comisiones sobre el Volumen de Negocio de Grupo en línea descendente abandonan el negocio en el mismo período que sus Propietarios de UnFranchise Independientes en línea descendente (que están solicitando reembolsos y están abandonando el negocio). No es infrecuente que los Propietarios de UnFranchise Independientes en línea ascendente que abandonan el negocio animen o indiquen a los Propietarios de UnFranchise Independientes en línea descendente que abandonen el negocio o soliciten reembolsos en grupo. Independientemente de los motivos que les lleven a actuar así, la empresa debe lograr la restitución las comisiones no ganadas para poder distribuir fondos de manera equitativa a los grupos de Propietarios de UnFranchise que abandonan el negocio. Los derechos que se derivan de la Solicitud y Convenio como Propietario de UnFranchise Independiente respectivos a la ganancia de comisiones, acumulación de Volumen de Negocio de Grupo y patrocinio de otros Propietarios de UnFranchise Independientes vienen acompañados de una serie de obligaciones contractuales, responsabilidades y compromisos.

(A)    Regla del setenta por ciento. Los Coordinadores Ejecutivos están obligados contractualmente a garantizar que el 70 por ciento de todos los productos adquiridos se venden al consumidor final.

(B)    Incumplimiento de contrato. En caso de que varios Propietarios de UnFranchise Independientes de la misma línea de patrocinio abandonen el negocio y la cuantía de los reembolsos solicitados en consecuencia supere el 30 por ciento de los pedidos, ventas, volúmenes o depósitos, en tal caso resultará obvio que se ha incumplido la regla del 70 por ciento, que se ha manipulado el Plan de Compensación por Desempeño Administrativo o que parte de los participantes que solicitan los fondos como grupo han realizado declaraciones falsas.

(C)    Responsabilidades del Coordinador Ejecutivo. Independientemente de las cuestiones relacionadas con los problemas en la entrega, los pedidos pendientes o las disputas que puedan existir, el Coordinador Ejecutivo (que sigan en el negocio) aceptó las comisiones que ahora es preciso devolver.

(D)    Garantía de recompra. Market España establece una serie de estipulaciones de seguridad en forma de garantías de recompra, políticas de reembolso, requisitos de venta y objetivos que los participantes están obligados a seguir con objeto de garantizar que el adelanto de comisiones a los Propietarios de UnFranchise Independientes se realiza solamente sobre compras al por mayor destinadas a su reventa o consumo.

(E)    Base de las comisiones. La empresa abona comisiones sobre la base de las obligaciones contractuales asumidas por los Propietarios de UnFranchise Independientes relativas al cumplimiento de las políticas, procedimientos, reglas y normativas de Market España. Estas estipulaciones se exponen de manera clara y reiterada en todas las publicaciones y notificaciones de Market España.

(1)    Tanto para los Propietarios de UnFranchise Independientes como para Market España rigen las mismas estipulaciones antipiramidales y de protección al consumidor.

(2)    La empresa ha desarrollado un enorme esfuerzo para garantizar el cumplimiento de la legislación en vigor en Reino Unido, España y la UE por medio de la aplicación de estas estipulaciones contractuales. Por tanto, cuando se solicitan reembolsos de grupo, la empresa debe aplicar dichas estipulaciones aceptadas por todas las partes con el objeto de impedir el pago de comisiones sobre productos invendidos.

(F)    Proceso de reembolso/devolución. La empresa se reserva el derecho de gestionar con arreglo a los siguientes puntos los reembolsos o devoluciones de producto correspondientes a un grupo de Propietarios de UnFranchise Independientes que abandonan el negocio dentro del mismo período de 90 días o en conjunto:

(1)    La empresa retendrá todos los reembolsos y devoluciones durante un período de 60 días hasta que se hayan llevado a cabo todos los ajustes.

(2)    La empresa podrá identificar quién participa en el proceso y restituir todas las comisiones no ganadas retirando Volumen de Negocio y por medio del Proceso de Restitución de Comisiones.

(3)    La empresa podrá exigir la aplicación de la regla del 70 por ciento al Coordinador Ejecutivo que hubiera infringido las políticas procedimientos, reglas, normativas y leyes antipiramidales.

(4)    La empresa podrá poner en práctica un programa de pagos destinando fondos a las partes correspondientes hasta la restitución de todas las comisiones no ganadas. Si el Coordinador Ejecutivo aceptó las comisiones y está obligado contractualmente a garantizar la conformidad de las actuaciones dentro de su organización, en tal caso estará obligado a reembolsar las comisiones no ganadas de su grupo en línea descendente.

(5)    La empresa podrá adoptar medidas contra cualquier particular que se niegue a devolver o reembolsar comisiones no ganadas o a recomprar productos.

(6)    Si la empresa no puede recuperar comisiones no ganadas a través del Coordinador Ejecutivo, y si tanto los Propietarios de UnFranchise Independientes que abandonan como el Coordinador Ejecutivo incumplen los requisitos establecidos en el plan de marketing y las políticas y procedimientos, la empresa reembolsará la parte que ella misma debe y asignará los derechos de reembolso de comisiones no ganadas por parte del Coordinador Ejecutivo al participante que solicite un reembolso. La empresa podrá, a discreción, ofrecer asesoramiento legal a las partes que asuman la tarea de obtener un reembolso por parte del Coordinador Ejecutivo.

 

SEC. 12      CIERRE DE CUENTAS PARA LA RECLAMACIÓN DE COMISIONES Y AJUSTES

No se aceptará ninguna petición de comisiones realizada fuera de un plazo de 45 dilas desde el final de la semana de comisiones. El plazo límite definitiva para la petición de comisiones y ajustes es de 45 días a partir del viernes de cierre de la semana de comisiones. La empresa no ajustará ninguna comisión anterior en más de 45 días. Este período de 45 días permite un plazo de tres a cuatro semanas desde el desembolso de un cheque de comisiones para contactar o notificar a la empresa y registrar una reclamación. Si un Propietario de UnFranchise entiende que debería haber recibido un cheque y no lo ha hecho, deberá notificárselo a la empresa dentro del período de 45 días. No se harán excepciones a esta regla.